Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 2 jun 2022
Los municipios, bajo el principio de autonomía para la gestión de sus intereses, ejercerán sus competencias de vivienda de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local, la legislación urbanística, la presente ley y cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Deben velar especialmente por el cumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de los edificios residenciales y luchar contra la ocupación a través de sus servicios sociales, de vivienda y de las policías locales. Se modifica por el .6 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11317 Se modifica por el .6 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1

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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-6

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