Art. 3

En vigor desde 31 mar 2015
El Consejo se relacionará, en los aspectos corporativos e institucionales, con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Colegios Profesionales y en lo relativo al contenido de la profesión, con la consejería competente en materia sanitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2015/03/24/6#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil