Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 mar 2015
El Consejo se relacionará, en los aspectos corporativos e institucionales, con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Colegios Profesionales y en lo relativo al contenido de la profesión, con la consejería competente en materia sanitaria.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/6#art-3