Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 31 mar 2015
1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, se constituirá un órgano de gobierno provisional del Consejo compuesto por un representante de cada Colegio integrado. Su constitución y su domicilio habrán de hacerse públicos mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 2. Dicho órgano será el encargado de actuar en los términos previstos en este régimen transitorio y realizará las siguientes actuaciones: a) Elaborar y aprobar, en el plazo máximo de seis meses desde el día en que se haga pública su constitución, unos estatutos provisionales que regularán el régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento de la asamblea constituyente, así como el procedimiento para la elección del órgano de gobierno definitivo del Consejo en esa misma asamblea. b) Elaborar un proyecto de estatutos definitivos, que deberá ser aprobado por la Asamblea Constituyente.
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