Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 302

En vigor desde 29 jun 2016
1. La Comisión Central tendrá su sede en la consejería con competencias en materia agraria y velará por el correcto desarrollo del procedimiento electoral, resolverá las reclamaciones, interpretará las normas que regulan el procedimiento electoral, dictará instrucciones para su cumplimiento por los órganos que participan en el desarrollo del procedimiento electoral y ejercerá la potestad sancionadora derivada de la comisión de infracciones en el seno del procedimiento electoral en los términos que legalmente se establezcan. 2. Estará formada por cinco miembros. Uno de ellos será el director del Censo, que ostentará el cargo de presidente y los otros cuatro vocales serán designados de entre quienes ostenten la condición de empleados públicos que presten servicios en la Junta de Extremadura. Asimismo, podrá formar parte, en calidad de observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones agrarias o coaliciones implantadas en Extremadura y que concurran a las elecciones. Uno de los vocales que ostenten la condición de empleado público realizará las funciones de secretario y, al mismo, le corresponderá custodiar la documentación que corresponda a la Comisión Central. Se modifica por el art. único de la Ley 6/2016, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2016-6650 .

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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-302

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