Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 299
En vigor desde 29 jun 2016
1. La representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante procedimiento electoral entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307 de la presente ley.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura convocará cada cinco años un nuevo procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia agraria y previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica por el art. único de la Ley 6/2016, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2016-6650 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-299