Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las vías pecuarias›§ Subsección 3.ª Régimen de usos, ocupaciones y aprovechamientos en las vías pecuarias
Art. 225
En vigor desde 26 jun 2015
Queda prohibido en todo caso realizar en las vías pecuarias las siguientes actividades:
a) La extracción de rocas, áridos y gravas, sin autorización.
b) La caza, en los términos previstos en la normativa autonómica vigente en la materia.
c) El pastoreo o aprovechamiento de herbáceos por ganados estantes sin el debido título administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 222.3 de esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-225