Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las vías pecuarias§ Subsección 3.ª Régimen de usos, ocupaciones y aprovechamientos en las vías pecuarias

Art. 222

En vigor desde 26 jun 2015
1. El tránsito del ganado por las vías pecuarias tiene carácter prioritario sobre cualquier otro. A tal efecto debe quedar garantizada no sólo su continuidad sino también su seguridad. 2. Los ganados podrán aprovechar libremente los recursos pastables y abrevar en los manantiales, fuentes o abrevaderos, pertenecientes a las vías pecuarias, cuando lo hagan en sus desplazamientos por éstas. 3. Mediante autorización expresamente concedida al efecto se podrá llevar a cabo el aprovechamiento de pastos por ganados estantes. Esta autorización se deberá fundamentar en la necesidad de reducir la cantidad de pastos y los consiguientes riesgos que de ello se derivan.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-222

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