Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las vías pecuarias›§ Subsección 2.ª De la creación, determinación y administración de las vías pecuarias
Art. 216
En vigor desde 26 jun 2015
El destino prioritario de los terrenos que provengan de las vías pecuarias desafectadas, será una modificación de trazado de la vía pecuaria o la permuta de una superficie de ésta, por otros de origen público o particular.
En este sentido, tendrán carácter preferente las permutas y modificaciones de trazado que permitan restituir tramos de vías pecuarias desaparecidas, restablecer su continuidad o rehabilitar las antiguas anchuras legales que hubiesen sido reducidas por resolución de expedientes administrativos o judiciales firmes.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-216