Art. 216
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las vías pecuarias§ Subsección 2.ª De la creación, determinación y administración de las vías pecuarias

Art. 216

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En vigor desde 26 jun 2015
El destino prioritario de los terrenos que provengan de las vías pecuarias desafectadas, será una modificación de trazado de la vía pecuaria o la permuta de una superficie de ésta, por otros de origen público o particular. En este sentido, tendrán carácter preferente las permutas y modificaciones de trazado que permitan restituir tramos de vías pecuarias desaparecidas, restablecer su continuidad o rehabilitar las antiguas anchuras legales que hubiesen sido reducidas por resolución de expedientes administrativos o judiciales firmes.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-216