Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 127

En vigor desde 26 jun 2015
Ambos tipos de concentraciones parcelarias podrán ser promovidas indistintamente por la iniciativa pública o privada, siempre que concurra alguno de los requisitos necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la presente ley.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-127

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