Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 3 jul 2026
Hasta la entrada en vigor del esquema de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, se estará a lo previsto en el procedimiento general establecido en la norma que regula las entidades colaboradoras de certificación, sin perjuicio de los plazos de adaptación que se prevean reglamentariamente. Se modifica por el art. 115.14 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica por el .14 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica por el art. 163 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#disposicion-transitoria-tercera

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