Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 23 abr 2022
El ayuntamiento, si procede, puede acordar la exclusión de la aplicación de estas disposiciones, y revisar su decisión en un periodo de 5 años. Como también regular reglamentariamente la aplicación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58.
Se modifica, en la redacción dada al art. 163 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#df Se añade por el art. 163 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/07/25/6#disposicion-transitoria-quinta