Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava [sic]

En vigor desde 1 ene 2021
1. Los entes locales consorciados deberán consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para atender en los sucesivos ejercicios económicos las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con los consorcios de residuos a los que pertenezcan. 2. Las aportaciones de los entes locales consorciados a los consorcios de residuos, tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades consorciadas. La misma consideración tendrán las aportaciones que deban hacer los entes locales consorciados como consecuencia de que hayan establecido que la mejor opción técnica y económica sean las aportaciones, en sustitución de la tasa supramunicipal, tal como indica el decreto de aprobación del Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana. El ingreso de tales aportaciones se realizará de la forma y en los plazos que se determinen en los acuerdos adoptados por las juntas generales de los consorcios. 3. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el ente local consorciado lo haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones los consorcios de residuos ostentarán las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuarán, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Si así lo deciden las juntas generales de los consorcios, se podrán imponer recargos e intereses de demora sobre las aportaciones de los entes locales consorciados no ingresadas dentro de los plazos establecidos, todo ello para garantizar la sostenibilidad financiera de los consorcios. 4. Las aportaciones económicas de ámbito local, a los consorcios de residuos, vencidas, líquidas y exigibles podrán ser objeto de retención, una vez transcurrido el plazo de pago previsto en los acuerdos de las juntas generales, respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Generalitat o de las diputaciones provinciales. A tal efecto las presidencias de los consorcios realizarán la previa solicitud, con audiencia previa al ente local consorciado afectado. Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a9-2

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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#disposicion-adicional-octava-sic

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