Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 30 dic 2025
En el supuesto de que la actividad esté afectada por el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o norma que lo sustituya, el órgano sustantivo ambiental solicitará con carácter preceptivo la emisión de informe al órgano autonómico competente en materia de accidentes graves. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación. Cuando se trate de establecimientos en los que vayan a estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del real decreto mencionado, se solicitará de dicho órgano la evaluación del informe de seguridad y el pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad del establecimiento o industria. Dicho pronunciamiento deberá ser emitido en el plazo máximo de 4 meses desde la recepción de la documentación. El informe será vinculante cuando sea desfavorable, así como en cuanto a los condicionamientos necesarios que establezca en el ámbito de sus competencias. Se modifica por el .8 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-36

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