Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 20 ago 2014
1. En la fase inicial del procedimiento y simultáneamente con el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de los derechos de acceso a la información y de participación pública en materia de medio ambiente, se habilitará en la web de la conselleria competente en medio ambiente un apartado para la participación del público en general, en el que se incluirán los aspectos más relevantes relacionados con el procedimiento de autorización del proyecto, y en concreto los establecidos en la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación. 2. Las sugerencias que se presenten no dan lugar a la condición de interesado, ni derecho a una respuesta razonada de manera individualizada, si bien deberán ser tenidas en consideración por el órgano competente a la hora de resolver la solicitud. 3. Los procesos de participación o consulta pública que puedan estar contemplados en otras normas, se sustituyen por el establecido en la presente ley cuando se trate de proyectos sometidos a autorización ambiental integrada del órgano autonómico. 4. La participación pública regulada en este artículo tendrá lugar igualmente en las fases iniciales de los procedimientos de modificación sustancial y revisión de la autorización ambiental integrada de una instalación. 5. Cuando el proyecto se encuentre sometido a evaluación de impacto ambiental, se efectuará consulta a las administraciones públicas afectadas que hubiesen sido previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y del nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y a las personas interesadas, y les informará de su derecho a participar en el procedimiento y del momento en que puedan ejercitarlo de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de impacto ambiental de proyectos.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-31

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