Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 1 sept 2014
1. El mapa escolar es el instrumento que refleja la oferta del sistema educativo y la actividad educativa no universitaria, y es la base a partir de la cual debe elaborarse la programación general de la enseñanza. La información que contiene el mapa debe actualizarse regularmente y debe examinarse siempre antes de realizar la programación general correspondiente a un nuevo curso académico.
2. El sistema educativo canario y su red de centros se estructurará, por la consejería competente en materia de educación, en colaboración con las distintas administraciones, de acuerdo a la siguiente organización territorial: áreas territoriales (islas), distritos escolares, zonas educativas y centros educativos.
3. El Gobierno de Canarias regulará las características y el procedimiento de elaboración y revisión del mapa escolar, con participación y con criterios generales objetivos y públicos en relación con todas las enseñanzas y servicios educativos que regula la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-52