Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 1 sept 2014
1. Las zonas educativas se conformarán a partir de distritos escolares y atendiendo a criterios de proximidad, de manera que una zona educativa comprenderá el agrupamiento de varios distritos escolares.
2. La administración educativa programará su oferta de enseñanza a través de zonas educativas, las cuales pueden atribuirse por reglamento de funciones de coordinación de las actuaciones en el sistema educativo y de los recursos humanos y económicos que la administración aporte a las mismas. En cada una de estas zonas debe garantizarse una oferta suficiente de plazas en las enseñanzas no universitarias, con una distribución equilibrada de alumnado, y una previsión de los correspondientes servicios educativos.
3. La delimitación territorial en zonas educativas debe realizarse atendiendo a criterios de escala, de forma que en cada zona se garantice la suficiencia de la oferta educativa de las enseñanzas de régimen general, sin perjuicio de la complementariedad de zonas próximas en materia de oferta de formación profesional, modalidades de atención al alumnado con necesidades educativas específicas, enseñanzas de régimen especial, educación de adultos y servicios educativos.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-54