Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 17 jul 2014
1. Las actuaciones en materia de juego y apuestas atenderán a los principios de: a) Protección de los menores de edad y de quienes tengan reducidas sus capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitados legal o judicialmente, impidiendo su acceso a la práctica y establecimientos de juegos y apuestas. b) Transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas. c) Garantía de que no se produzcan fraudes y del pago de los premios. d) Prevención de los perjuicios a terceros, en particular con relación a menores de edad, ludópata e e incapacitados legal o judicialmente. e) Posibilidad de intervención y control por parte de la Administración. f) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable. g) Colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales. h) Seguridad jurídica de las empresas operadoras y de quienes participen en juegos y apuestas. i) Fomento de empleo estable y de calidad en el sector. 2. En todo caso, se tendrán en cuenta la realidad e incidencia social y sus repercusiones económicas y tributarias, la diversificación empresarial del juego y las apuestas, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad, no fomentando el hábito del juego y reduciendo sus efectos negativos.
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eli/es-as/l/2014/06/13/6#art-4

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