Título TÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 19 oct 2014
Son infracciones leves: a) La falta de colaboración con las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en materia de industria. b) Las conductas tipificadas como infracciones graves en las letras a), n), y p) del artículo anterior, cuando no hubiesen generado daño o riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente. c) La falta de comunicación de los datos que deben figurar en el Registro Industrial de Castilla y León, o en los registros de actividades o instalaciones que se establezcan preceptivamente en Castilla y León, dentro de los plazos reglamentarios. d) La demora injustificada en la aportación de documentos solicitados por el órgano competente. e) La falta de comunicación al órgano competente de los cambios que pudiesen afectar a la seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales, así como las modificaciones e incidencias de la actividad industrial que, legal o reglamentariamente, estén establecidas.
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eli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-43

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