Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 11 jul 2013
1. En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan al Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas del mismo a través del órgano directivo correspondiente de la Consejería de la Administración regional competente en materia de vivienda. Asimismo, las menciones realizadas al Instituto de Vivienda y Suelo en el decreto de estructura de dicho organismo, deben entenderse referidas a la citada consejería y órgano directivo correspondiente. 2. En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias, el personal del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo. 3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley se procederá por el consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo. Hasta tanto se realice dicha aprobación, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.
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