Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 11 jul 2013
La prestación del Servicio de Atención Temprana tendrá carácter universal para todos los menores de entre 0 y 6 años de la Región de Murcia, cuando el servicio público de valoración determine su necesidad, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-mc/l/2013/07/08/6#disposicion-adicional-cuarta