Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 11 jul 2013
La cuantía de las prestaciones económicas de dependencia reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley deberá adaptarse a lo dispuesto en la misma. Los efectos económicos de esta adaptación serán desde la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de la correspondiente regularización en las nóminas mensuales.
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eli/es-mc/l/2013/07/08/6#disposicion-transitoria-septima

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