Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 jul 2013
Se añade, en el artículo 37, un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción: «3. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a conceder anticipos de tesorería a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por un importe máximo equivalente a la cantidad total anual que esta debe anticipar a las entidades locales en cuyo convenio de recaudación se prevea el anticipo como forma de pago material de la recaudación. Los anticipos deberán quedar cancelados antes de la terminación del ejercicio al que correspondan, no pudiendo hacerse efectivo un nuevo anticipo en el ejercicio siguiente sin el cumplimiento de esta condición.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/07/08/6#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil