Título TÍTULO X
Art. 92
En vigor desde 3 dic 2013
1. Los buceadores profesionales deberán disponer de la tarjeta que acredita la identidad profesional expedida por la consejería competente en materia de buceo profesional o por la de otra comunidad autónoma, en la forma y con el contenido que se determinen reglamentariamente.
2. La tarjeta que acredita la identidad profesional tiene un plazo de validez de cinco años y se puede renovar una vez transcurrido este plazo.
3. En el caso de pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, la persona titular puede solicitar que se le expida un duplicado, en la forma y el procedimiento que se determinen reglamentariamente, el cual tiene que mantener la fecha de caducidad de la tarjeta original.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-92