Título TÍTULO X

Art. 93

En vigor desde 3 dic 2013
1. Para ejercer la actividad profesional hay que disponer de la libreta de actividades subacuáticas, en la que, como mínimo, se tienen que hacer constar el certificado médico que acredite la aptitud para la práctica de actividades subacuáticas profesionales y la autorización correspondiente expedida por la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en la materia, en la forma y con el contenido que se determinen reglamentariamente. 2. La libreta de actividades subacuáticas es personal e intransferible, y la responsabilidad de su uso y custodia corresponde a la persona titular.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-93

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