Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 12 ene 2015
1. El Consejo de la Red es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de pesca. 2. La composición y el funcionamiento de este órgano, del cual necesariamente deben formar parte representantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las organizaciones pesqueras, se determinarán reglamentariamente. 3. Corresponde al Consejo de la Red informar preceptivamente sobre los supuestos siguientes: a) En los procedimientos para la declaración de nuevas reservas marinas o de modificación o revocación de las que ya estén declaradas. b) En los procedimientos de elaboración del Plan director de la Red de espacios marinos protegidos y en las revisiones de este instrumento de planificación. c) En los procedimientos para la determinación de los criterios de distribución de los recursos financieros que se asignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el programa de actuaciones comunes de la Red de espacios marinos protegidos. d) En cualquier otra supuesto de interés general para el que sea requerido. Se modifican los apartados b) y c) por la disposición final 4.7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-951#dfcuaa

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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-12

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