Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 3 dic 2013
1. La consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de pesca, de oficio, a solicitud de otra entidad pública o de agentes del sector pesquero, después de haber dado audiencia a las entidades pesqueras afectadas y con los informes previos de evaluación del servicio correspondiente, de los consejos insulares y de otras administraciones afectadas, puede establecer zonas de reserva con las limitaciones que correspondan. 2. Las solicitudes para crear reservas se deben dirigir al órgano competente del Gobierno de las Illes Balears mediante el procedimiento que éste establezca.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-9

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