Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 18 ene 2014
La Consejería competente en materia de cooperativas solicitará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos previstos en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en los acuerdos bilaterales suscritos entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2013/11/06/6#disposicion-adicional-sexta

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