Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 18 ene 2014
En tanto no entre en vigor el Reglamento del Registro de Cooperativas de Cantabria, resultarán de aplicación las disposiciones vigentes hasta la fecha en esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2013/11/06/6#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil