Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección II. Del Consejo Rector
Art. 53
En vigor desde 18 ene 2014
La asamblea general podrá asignar remuneraciones a los miembros del consejo rector que realicen tareas encomendadas por ella. Dicha remuneración no podrán fijarse en función de los resultados económicos del ejercicio social.
En cualquier caso serán compensados por los gastos que les origine su función.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-53