Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección II. Del Consejo Rector
Art. 50
En vigor desde 18 ene 2014
1. Los estatutos de la cooperativa podrán prever la existencia de una dirección, cuyo nombramiento, contratación y cese, corresponderá al consejo rector mediante el correspondiente acuerdo, comunicándose su nombramiento y cese a la asamblea general para su ratificación.
2. El consejo rector otorgará a la dirección apoderamiento en la representación y gestión ordinaria de la cooperativa, atribuyéndole cuantas facultades considere precisas para el mejor desenvolvimiento de su función, sin que en ningún caso puedan delegársele las facultades específicamente reconocidas a la asamblea general por esta Ley o por sus estatutos.
3. El contrato que, en su caso, vincule a la dirección con la cooperativa quedará sujeto a la normativa de carácter laboral y especificará las condiciones para el desempeño de su función, la retribución y las condiciones de trabajo.
4. La dirección de una cooperativa será incompatible con formar parte de la intervención o del consejo rector de la misma, o con la dirección de otra cooperativa del mismo grado, y le será exigida la diligencia de un gestor y la necesaria lealtad y fidelidad en el desempeño de su cometido.
5. Formar parte de la dirección de una cooperativa impide dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo tipo de actividad económica a la que se dedicara la cooperativa, durante el desempeño de su cargo.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-50