Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección III. De los órganos potestativos de la sociedad
Art. 56
En vigor desde 18 ene 2014
1. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la asamblea general, deberán ser censurados por la intervención, salvo que la sociedad cooperativa esté sujeta a la auditoría de cuentas a que se refiere el artículo 77 de esta Ley.
2. Los interventores emitirán informe en el plazo máximo de un mes desde que se entreguen las cuentas a tal fin. Si el consejo rector se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, los interventores habrán de ampliar su informe a los cambios introducidos.
En caso de desacuerdo, los interventores podrán emitir informe por separado.
En tanto no se haya emitido el informe, o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la asamblea general a cuya aprobación deban someterse las cuentas.
3. La aprobación de cuentas por la asamblea general, sin el previo informe de los interventores o de los auditores, en su caso, podrá ser impugnada según lo previsto en el artículo 42 de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-56