Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 142

En vigor desde 18 ene 2014
1. El Consejo Cántabro de la Economía Social es el órgano máximo de promoción y difusión del cooperativismo en Cantabria, con funciones de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social. 2. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de economía social y actuará como órgano de colaboración y coordinación entre el movimiento asociativo y la administración autonómica.
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eli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-142

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