Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 137

En vigor desde 18 ene 2014
El Registro Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá las funciones siguientes: a) Calificar, inscribir y certificar los actos que, de acuerdo con la presente Ley, deben acceder al registro. b) Legalizar los libros obligatorios de las sociedades cooperativas. c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y, en su caso, auditoría. d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y la documentación social. e) Nombramiento de auditores y otros expertos independientes, en los casos en que le corresponda al Registro. f) Expedir certificados sobre la denominación de las cooperativas. g) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia. h) Cualquiera otra atribuida por esta Ley o por sus normas de desarrollo.
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eli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-137

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