Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 137
En vigor desde 18 ene 2014
El Registro Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá las funciones siguientes:
a) Calificar, inscribir y certificar los actos que, de acuerdo con la presente Ley, deben acceder al registro.
b) Legalizar los libros obligatorios de las sociedades cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y, en su caso, auditoría.
d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y la documentación social.
e) Nombramiento de auditores y otros expertos independientes, en los casos en que le corresponda al Registro.
f) Expedir certificados sobre la denominación de las cooperativas.
g) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.
h) Cualquiera otra atribuida por esta Ley o por sus normas de desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-137