Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

En vigor desde 4 jul 2013
1. En el ejercicio de sus funciones, el consejo social, a través de su presidente o presidenta, podrá solicitar la colaboración de personas físicas y jurídicas, pertenecientes o no al ámbito universitario, así como recabar la información que precise de todos los órganos de la universidad, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y de los órganos similares a nivel estatal. 2. En el ejercicio de sus funciones, el consejo social podrá mantener relaciones de colaboración con otras instituciones y organismos estatales o extranjeros. 3. Los consejos sociales establecerán cauces de colaboración y encuentro para buscar posturas y estrategias conjuntas, anualmente, con la finalidad de que las universidades puedan colaborar y adoptar soluciones coordinadas, entre otros, en los temas siguientes: a) Régimen de permanencia del alumnado. b) Movilidad del personal docente, alumnado y personal de administración y servicios. c) Becas y ayudas al estudio. d) Otros temas que sean competencia de los consejos sociales.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-76

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