Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 74
En vigor desde 4 jul 2013
1. Los consejos sociales son órganos de participación de la sociedad gallega en las universidades e impulsan la colaboración entre estas y aquella, mediante la satisfacción por las universidades de las necesidades de su entorno, contribuyendo eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico, científico y cultural de Galicia y a la mejora de la calidad del servicio público de la educación superior universitaria.
2. Corresponde al consejo social de cada universidad la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, así como cuantas otras funciones le sean atribuidas por la presente ley y demás normativa de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-74