Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
En vigor desde 4 jul 2013
1. Las universidades, los centros, quienes sean representantes o titulares de las empresas o entidades promotoras o, en su defecto, su personal empleado debidamente autorizado están obligados a facilitar a los funcionarios y funcionarias que realicen la inspección el acceso a las dependencias e instalaciones de la entidad para el examen de documentos, libros y registros que estén relacionados con su actividad. Igualmente, están obligados a facilitar la información y documentación requerida por la inspección por cualquier otro medio.
2. Están también obligados a facilitar al personal funcionario que realice la inspección la obtención de copias o reproducciones de la documentación a que hace referencia el punto primero del presente artículo.
3. Si no estuviera presente la persona titular o representante autorizada, el personal funcionario que realice la inspección dejará constancia de tal hecho y entregará el requerimiento a la persona que esté presente y previamente identificada, advirtiendo que en el día hábil siguiente se procederá a realizar la inspección.
4. Si por requerimiento de la Administración se aporta algún documento, el mismo irá firmado por una persona con facultad de representar a la universidad, empresa o entidad promotora.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-73