Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 9 ago 2012
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia procurará la más estrecha cooperación y colaboración con el resto de administraciones públicas de las comunidades autónomas y con la Administración general del Estado de cara a la consecución de los fines y objetivos contemplados en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-37

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