Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 9 ago 2012
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será la administración competente para coordinar la ejecución de las políticas públicas de la Administración local en materia de juventud en el territorio de Galicia, garantizando la coherencia en la asignación de los recursos públicos y procurando una adecuada vertebración territorial, sin perjuicio de la autonomía local. 2. La planificación estratégica local en materia de juventud habrá de respetar lo establecido en el Plan estratégico de juventud de Galicia, al objeto de evitar duplicidades y optimizar los recursos públicos.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-35

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