Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 9 ago 2012
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de juventud facilitará apoyo jurídico, económico y técnico a los municipios de Galicia en el desarrollo de sus programas y servicios a la juventud, y en el marco del Plan estratégico de juventud de Galicia.
2. La asistencia a los municipios prestará una especial atención a la constitución de los consejos locales de juventud, así como a la elaboración de la planificación estratégica local en materia de juventud.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-36