Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 jun 2011
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/6#disposicion-final-primera