Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
89 / 90En vigor desde 25 jun 2011
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/6#disposicion-final-primera