Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 30 nov 2022
En las bases reguladoras de subvenciones que contemplen a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura como beneficiarios se deberá incluir también, entre estos, a las entidades locales menores, siempre que la subvención tenga por objeto la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad susceptibles de ser desarrollados en el ámbito competencial de estas últimas.
No obstante, podrá excluirse a las entidades locales menores de la condición de beneficiarias cuando existan circunstancias técnicas, económico-financieras o de otra índole que lo aconsejen, incorporando justificación de las mismas al expediente de elaboración de la disposición normativa que establezca las bases reguladoras y mención expresa en la parte expositiva de estas.
Se añade por el .8 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-5
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/6#disposicion-adicional-undecima