Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Contratación de los servicios públicos de transporte

Art. 36

En vigor desde 25 abr 2011
1. La administración, por razón de interés público, podrá dar por concluido el contrato de servicio público de transporte antes de la finalización del plazo contractual. Salvo en los casos en que tal hecho se produzca como sanción dentro de un procedimiento de caducidad del contrato, el operador tendrá derecho a la indemnización que proceda de acuerdo con lo previsto en el propio contrato y en la normativa reguladora de la responsabilidad patrimonial de la administración. 2. El operador podrá renunciar a la prestación del servicio comunicándolo con una antelación mínima de un año, salvo que el contrato establezca plazo diferente. 3. En el supuesto previsto en el extremo anterior, así como en los demás supuestos de extinción del contrato, la administración adoptará las medidas necesarias para la prestación del servicio en tanto en cuanto no se produzca una nueva adjudicación. Procederá igualmente la intervención de la Administración en los términos señalados en el punto anterior cuando se produzca un abandono parcial del servicio.
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eli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-36

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