Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 30 dic 2025
1. La implantación de aquellos usos, servicios o unidades residenciales particularmente relevantes en relación con su capacidad de generación o atracción de demanda de desplazamientos será precedida de la formulación de un plan de movilidad, cuyo alcance dependerá del instrumento urbanístico necesario para su desarrollo y de la colindancia o no con núcleos urbanos existentes. 2. Deberán entenderse como nuevas áreas no colindantes, aquellas en las que la conexión viaria principal con el núcleo urbano de referencia tenga longitudes, en suelos no urbanizables, de más de medio kilómetro. 3. Será obligatoria la formulación de un plan de movilidad específico en los siguientes casos: 3.1 Actuaciones en áreas no colindantes con los núcleos urbanos existentes en sus municipios: Categoría a) Servicios públicos de carácter supramunicipal, entendidos como aquellos cuyo ámbito se extienda fuera del núcleo en donde se emplacen. Categoría b) Áreas de servicios. b.1) Terciarias. b.2) Deportivas o de espectáculos con gran afluencia de espectadores. b.3) Comerciales. b.4) Deportivas o áreas de disfrute de la naturaleza. b.5) Hoteleras, hosteleras o de ocio. Será necesario redactar un plan de movilidad específico de centro singular en los casos que de forma unitaria o conjunta, con cualquier otro uso de los contemplados en la categoría b superen las siguientes superficies: Categorías b1, b2 y b5: 10.000 m 2 de parcela. Categoría b3: 2.500 m 2 de superficie comercial. Categoría b4: 40.000 m 2 de parcela para actividades deportivas y 75.000 m 2 de parcela para áreas de disfrute de la naturaleza. Categoría c) Áreas residenciales de más de 250 viviendas y campamentos de turismo de más de 625 plazas. Categoría d) Áreas o instalaciones destinadas a la actividad productiva en donde se prevean más de 750 puestos de trabajo. 3.2 Actuaciones en los núcleos urbanos existentes o colindantes con alguno de su mismo municipio: Categoría a) Servicios públicos de carácter supramunicipal, entendidos como aquellos cuyo ámbito se extienda fuera del núcleo en donde se emplacen y con un número de trabajadores superior a 800. Categoría b) Áreas de servicios: b.1) Terciarias. b.2) Deportivas o de espectáculos con gran afluencia de espectadores. b.3) Comerciales. b.4) Deportivas. Será necesario redactar un plan de movilidad específico de centro singular en los casos que de forma unitaria o conjunta, con cualquier otro uso de los contemplados en esta la categoría b superen los siguientes valores: Categoría b1: 1.500 trabajadores. Categoría b2: 10.000 m 2 de superficie de parcela. Categoría b3: 5.000 m 2 de superficie comercial en los municipios de menos de 50.000 habitantes y 10.000 m 2 en los de más de 50.000 habitantes. Categoría b4: 50.000 m 2 de parcela. Categoría c) Áreas o instalaciones destinadas a la actividad productiva en donde se prevean más de 1.500 puestos de trabajo. 4. Los planes de movilidad referentes a las implantaciones señaladas en el punto anterior evaluarán la demanda asociada a la nueva implantación, incluyendo la perspectiva de accesibilidad universal, e indicarán las soluciones en orden a atenderlas debidamente bajo los principios de la existencia, de una conexión peatonal-ciclista con los núcleos urbanos próximos y una participación adecuada del transporte público en relación con el conjunto de modos motorizados. 5. Al objeto de asegurar la accesibilidad a las áreas de las categorías a y b de los puntos 3.1 y 3.2 del presente artículo, éstas se emplazarán preferentemente junto a paradas o estaciones de los elementos básicos del sistema de transporte público de la Comunitat Valenciana o del municipio correspondiente, entendiendo como tales los que simultáneamente cumplan los tres siguientes requisitos: a) Frecuencia adecuada de al menos un servicio adaptado cada quince minutos. b) Capacidad suficiente para atender al menos el 50% de la demanda de transporte asociada al nuevo emplazamiento. c) Un sistema de conexiones que garantice un tiempo de acceso razonable desde el conjunto del ámbito de servicio de la implantación considerada. 6. El plan de movilidad propondrá las soluciones adecuadas para la conexión al sistema de transporte público que deberá ser accesible sea mediante la modificación o prolongación de servicios ya existentes o mediante un análisis técnico de accesibilidad al entorno, bien mediante la creación de servicios alimentadores, estacionamientos disuasorios y otras medidas similares. Las propuestas del plan incluirán las necesidades infraestructurales inherentes a tales actuaciones y una evaluación tanto de sus costes como de las compensaciones de prestación de servicio público inherentes en el caso de que éstas fueran necesarias, que en ambos casos podrán ser exigibles al promotor de la nueva implantación. 7. El plan de movilidad incluirá, en los casos de ámbitos con distancias internas entre sus elementos de más de 1.000 metros o pendientes superiores al 5% en una parte significativa de su viario, aquellas soluciones específicas para los desplazamientos internos, para poder asegurar la habitabilidad de tales ámbitos a las personas que no dispongan de vehículo privado. 8. Corresponde a la conselleria competente en materia de transporte la aprobación de los planes de movilidad previstos en este artículo, aprobación que será previa al otorgamiento de la licencia o aprobación del proyecto o instrumento de ordenación que posibilite el desarrollo de la implantación. El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de dos meses, previo informe del ayuntamiento correspondiente. En los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto 6, tal aprobación quedará supeditada a la consolidación de los costes y compensaciones que se señalen ante la conselleria competente en materia de movilidad o la entidad de derecho público que asuma sus funciones. Para ello, se podrán utilizar los procedimientos de depósito, garantía, aval, cesión de inmueble con valor de renta equivalente u otro que se estime adecuado. En caso de incumplimiento por parte del promotor del plan o de la resolución que lo apruebe, la conselleria o la entidad mencionada aplicarán tales cantidades al mantenimiento del servicio público o a la ejecución de las obras previstas en dicho plan. La modificación puntual de un plan de movilidad de nueva área generadora de alta movilidad se realizará siguiendo el mismo procedimiento previsto en esta ley para la modificación puntual de los planes municipales de movilidad con las particularidades derivadas de que la administración competente para aprobarlos es autonómica y no local. 9. Los planes generales y demás instrumentos de ordenación priorizarán la implantación en los suelos urbanizables inmediatos a estaciones o puntos de parada del sistema básico de transporte, de aquellos usos que impliquen mayores niveles de demanda de transporte y preferentemente de servicios públicos de ámbito supralocal, y en segundo lugar de grandes equipamientos comerciales y de ocio. Se modifica el apartado 8 por el .3 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifican los apartados 3, 4 y 6 por el art. 302 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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eli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-12

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