Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 30 dic 2025
1. Las determinaciones de los planes supramunicipales de movilidad se formularán de manera análoga a los planes de carácter municipal, si bien centrando sus determinaciones en relación con los desplazamientos interurbanos y aquellos flujos principales de la demanda susceptibles de ser atendidos por los servicios interurbanos de transporte.
2. Con carácter general, los planes supramunicipales serán formulados y aprobados por el órgano competente en materia de movilidad de la Generalitat de manera concertada con los municipios incluidos en su ámbito, y a la vista tanto de los planes de movilidad de estos municipios como de la planificación estatal y autonómica en materia de transportes. La modificación de un plan de movilidad supramunicipal se realizará siguiendo el mismo procedimiento previsto en esta ley para la modificación puntual de los planes municipales de movilidad con las particularidades derivadas de que la administración competente para aprobarlos es autonómica y no local.
3. También podrán formularse planes supramunicipales de movilidad por una agrupación de municipios que sea coherente desde el punto de vista del transporte. En todo caso, tanto la determinación del ámbito como la aprobación definitiva de los planes supramunicipales correrán a cargo de la Conselleria competente en materia de movilidad, que se adaptará a dichos planes en su planificación de infraestructuras y servicios de transporte, así como para la programación de sus actuaciones.
Se modifica el apartado 2 por el .2 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-11