Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 13 may 2009
No será obligatoria la previsión establecida en el artículo 7.1, para los Planes Generales de Ordenación que encontrándose en redacción, y aprobados inicialmente, su aprobación provisional se lleve a cabo en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-cn/l/2009/05/06/6#disposicion-transitoria-unica

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