Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 13 may 2009
No será obligatoria la previsión establecida en el artículo 7.1, para los Planes Generales de Ordenación que encontrándose en redacción, y aprobados inicialmente, su aprobación provisional se lleve a cabo en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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