Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 may 2009
1. Los informes urbanísticos que deban emitir los cabildos en aquellos supuestos donde el planeamiento municipal no se encuentre adaptado al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos, a las Directrices Generales de Ordenación o a los Planes Insulares, o no se haya aprobado el preceptivo Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular, y cuyo contenido debe determinar la compatibilidad de un determinado proyecto con el Plan Insular de Ordenación, sólo tendrán carácter vinculante respecto de la comprobación de tal adecuación con las determinaciones necesarias y facultativas del Plan Insular de Ordenación reguladas en los artículos 18 y 19 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y siempre que dicho Plan Insular se encuentre adaptado al mismo, así como a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. En el caso de que el Plan Insular de Ordenación no se encuentre adaptado a dicho marco normativo, el informe que en base a sus previsiones emita el cabildo insular, aunque preceptivo, no tendrá carácter vinculante. 2. La emisión de los informes técnicos y jurídicos de carácter preceptivo en el procedimiento de aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de planeamiento urbanísticos y de ordenación territorial, cuya competencia esté atribuida genéricamente a la consejería competente en materia de ordenación territorial, corresponderá a las ponencias técnicas de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, salvo que se hayan atribuido expresamente al pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. A tal fin, el presidente de la ponencia podrá recabar los informes, de carácter externo o interno, que considere necesarios para poder conformar adecuadamente el parecer de la ponencia.
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eli/es-cn/l/2009/05/06/6#disposicion-adicional-segunda

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